El Ministerio de Educación Nacional podrá solicitar del Fondo de Fomento Municipal acrecentando en lo que respecta a construcciones de locales escolares con los dineros del Fondo Escolar Nacional creado por la presente Ley, que con garantía del porcentaje que corresponde a la educación pública de las entradas del Fondo, se celebren operaciones de crédito con el fin de poder dar mayor amplitud a los planes de construcciones escolares de locales de enseñanza primaria y de las otras obras a que se refiere la presente Ley, y a la dotación de las obras construídas; pero el Gobierno podrá además convenir con el Banco de la República o demás instituciones bancarias, operaciones de descuento de los bonos que emita el Fondo de Fomento Municipal con destino al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
Ley 30 de 1944 →Vigente
Artículo 5
Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.