Art. 4.° Corresponde al Jefe de la seccion, como Oficial mayor: 1.° Recibir i abrir la correspondencia i demas documentos que entren a la Secretaría, anotando la fecha de su recibo i presentacion; distribuir a las secciones i hacer anotar en un rejistro jeneral, i ademas en cada seccion i en cada mesa, respectivamente, la misma correspondencia i documentos, i fijar a cada seccion el término dentro del cual deben despachar los asuntos que se les hayan repartido; 2.° Cuidar de que los Jefes de seccion devuelvan dentro del término fijado, debidamente arreglados para su resolucion definitiva, los asuntos que han recibido; 3.° Acusar recibo, bajo su firma, de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales o de los Estados, cuando la importancia de aquella haga necesaria esta formalidad; 4.° Dar, por órden del Secretario, copia de los documentos que haya en la Secretaria i que los empleados o particulares pidan por escrito; 5.° Ordenar, por disposicion del Secretario, la devolucion de documentos pertenecientes a particulares, i que los interesados soliciten, exijiéndoles recibo; 6.° Pedir a los empleados u oficinas públicas los informes i los documentos orijinales, o en copia, que se necesiten para el despacho de los asuntos que cursen en la Secretaria; 7.° Cuidar del órden económico de la Secretaria, haciendo cumplir el reglamento, i proponiendo las modificaciones convenientes; 8.° Vijilar en que los decretos, resoluciones, órdenes i notas de cualquier clase, que se presenten a la firma del Presidente de la Union o del Secretario, estén escritos limpia, correcta i fielmente, en los términos que hayan sido acordados o aprobados, i de que lo estén del mismo modo los libros que se lleven en la Secretaría; 9.° Llevar los libros jenerales de decretos i mensajes que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida o dirija el Poder Ejecutivo, los de contratos, i los de anotacion de los proyectos que el Congreso pase al Poder Ejecutivo, los de proyectos que sean objetados o sancionados, i el de posesion de empleados; 10. Custodiar los útiles de escritorio que se le entreguen, i distribuirlos a las secciones, en vista de los presupuestos trimestrales que le presenten los Jefes respectivos; i 11. Pasar, bajo su firma, a la imprenta, los documentos que deban publicarse en el "Diario Oficial". II
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.