Micelio

Artículo 5

De La Junta Metropolitana

Decreto 3104 de 1979 · por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la junta metropolitana. Cuando el número de municipios integrantes del área no sea superior a cinco, la Junta Metropolitana estará integrada de la siguiente manera: a). El Alcalde Metropolitano quien la presidirá; b). Un representante del Concejo del Municipio que constituya el núcleo principal, elegido por mayoría de votos. En caso de que la elección no se realice, el representante será quien ejerza las funcione de Presidente del Concejo, hasta tanto esta corporación haga la correspondiente designación; c). Un representante de uno de los concejos de los Municipios, distintos al municipio principal, elegido por los Presidentes de los respectivos Concejos; d). Un alcalde de los municipios, distintos al municipio que constituya el núcleo principal, designado por el Gobernador; Cuando el número de municipios que integren el área metropolitana sea superior a cinco, la Junta se aumentará con otro representante de los Concejos Municipales distintos al del núcleo principal, designado en la forma anteriormente indicada y con otro representante del Gobernador. El período de los representantes de los Concejos Municipales coincidirá exactamente con el período para el cual han sido elegidos los miembros de tales corporaciones.

Parágrafo 1

Si por cualquier causa no se produce la elección a que se refiere la letra c) del presente artículo, se procederá en la siguiente forma: 1. Si se trata de solo dos municipios distintos al municipio principal, la representación corresponderá en forma alternada a cada uno de los Presidentes de los Concejos Municipales, iniciándose el primer período con el Presidente del concejo del Municipio de mayor población. 2). Si el número de municipios distintos al municipio principal es superior a dos, la representación corresponderá al Presidente del concejo del municipio que tenga mayor población.

Parágrafo 2

La Junta, por intermedio del Alcalde metropolitano, podrá consultar a funcionarios públicos del orden nacional, departamental, metropolitano o municipal, o a los representantes de asociaciones profesionales, sindicales o gremiales que actúen en el área, cuando considere necesario conocer su criterio para el mejor cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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