Pérdida de la Condición de Beneficiario. Se entiende que falta el cónyuge o compañero(a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso
Por muerte real o presunta.
Por nulidad del matrimonio.
Por divorcio o terminación de la Unión Marital de Hecho.
Por separación legal de cuerpos.
Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho.
Cuando el beneficiario fuere condenado (a) por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, por haber participado en el homicidio del Patrullero de Policía en servicio activo o en su calidad de titular de la pensión o de la asignación de retiro. CAPÍTULO V Disposiciones comunes