Micelio

Artículo 65

Pérdida De La Condición De Beneficiario

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de la Condición de Beneficiario. Se entiende que falta el cónyuge o compañero(a) permanente y por lo tanto se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, en cualquiera de las siguientes circunstancias, según el caso

a)

Por muerte real o presunta.

b)

Por nulidad del matrimonio.

c)

Por divorcio o terminación de la Unión Marital de Hecho.

d)

Por separación legal de cuerpos.

e)

Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho.

f)

Cuando el beneficiario fuere condenado (a) por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, por haber participado en el homicidio del Patrullero de Policía en servicio activo o en su calidad de titular de la pensión o de la asignación de retiro. CAPÍTULO V Disposiciones comunes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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