- Organización y funcionamiento de la dirección de la salud. Para acreditar el cumplimiento de la organización y funcionamiento de la dirección de salud, la Entidad Territorial presentará ante la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces lo siguiente
Copia del acto administrativo por el cual se crea la Dirección, se establece su estructura básica y se determinan las funciones de sus dependencias.
Constancia del Jefe de la entidad territorial del funcionamiento de la Dirección de Salud, conforme al acto de creación y la estructura administrativa desarrollada.
La organización y funcionamiento de la Dirección de Salud autónoma por parte de la Entidad Territorial no conlleva a la existencia de organismos paralelos de dirección territorial del Sistema de Seguridad Social en Salud, debiéndose prever en el acto de creación, los mecanismos de transición para su transformación en el nuevo organismo, toda vez que, conforme a lo dispuesto en los decretos-ley de creación del Sistema Nacional de Salud y en los contratos de integración, los Servicios Seccionales de Salud son Organismos Administrativos del Departamento o Distrito, según el caso, articulados técnicamente a la Nación. Las Entidades Territoriales que hayan creado el Organismo de Dirección de Salud sin proveer los mecanismos de transición, implementarán su funcionamiento mediante la transformación del Servicio Seccional en el Organismo de Dirección creado.