Dentro del área correspondiente a las zonas francas comerciales no se permitirá el desarrollo de actividades distintas a las previstas en este Capítulo, ni el establecimiento de residencias particulares, ni el ejercicio del comercio al por menor, salvo que se trate de restaurantes, cafeterías y, en general, de establecimientos destinados a prestar facilidades a las personas que trabajen dentro de la jurisdicción de la respectiva zona, todos los cuales requerirán autorización previa de la misma para su establecimiento.
Zonas francas industriales.