º. Con los datos que se reciban de las oficinas antes citadas y los que existan en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, se formará un libro que contenga en once columnas tales datos, en la forma siguiente: número de orden; número del cese; nombre del individuo a quien se expidió el cese; grado efectivo; Cuerpo a que perteneció; fecha del cese; época a que pertenece el cese; valor del cese en oro; valor del cese en plata; valor del cese en billetes; y observaciones, en donde se anotarán los cesionarios legítimos.
Artículo 6
Con Los Datos Que Se Reciban De Las Oficinas Antes Citadas Y Los Que Existan En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra, Se Formará Un Libro Que Contenga En Once Columnas Tales Datos, En La Forma Siguiente: Número De Orden; Número Del Cese; Nombre Del Individuo A Quien Se Expidió El Cese; Grado Efectivo; Cuerpo A Que Perteneció; Fecha Del Cese; Época A Que Pertenece El Cese; Valor Del Cese En Oro; Valor Del Cese En Plata; Valor Del Cese En Billetes; Y Observaciones, En Donde Se Anotarán Los Cesionarios Legítimos
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.