Micelio

Artículo 6

Con Los Datos Que Se Reciban De Las Oficinas Antes Citadas Y Los Que Existan En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra, Se Formará Un Libro Que Contenga En Once Columnas Tales Datos, En La Forma Siguiente: Número De Orden; Número Del Cese; Nombre Del Individuo A Quien Se Expidió El Cese; Grado Efectivo; Cuerpo A Que Perteneció; Fecha Del Cese; Época A Que Pertenece El Cese; Valor Del Cese En Oro; Valor Del Cese En Plata; Valor Del Cese En Billetes; Y Observaciones, En Donde Se Anotarán Los Cesionarios Legítimos

Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con los datos que se reciban de las oficinas antes citadas y los que existan en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, se formará un libro que contenga en once columnas tales datos, en la forma siguiente: número de orden; número del cese; nombre del individuo a quien se expidió el cese; grado efectivo; Cuerpo a que perteneció; fecha del cese; época a que pertenece el cese; valor del cese en oro; valor del cese en plata; valor del cese en billetes; y observaciones, en donde se anotarán los cesionarios legítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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