Micelio

Artículo 2.14.19.2.19

Gratuidad De Productos Cartográficos Y Otros De Parte De Las Entidades Que Los Generan Ante La Agencia Nacional De Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gratuidad de productos cartográficos y otros de parte de las entidades que los generan ante la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades públicas o que cumplen funciones públicas y tienen la facultad legal de generar productos cartográficos u otra información pertinente para el desarrollo de la misionalidad de la ANT o quien haga sus veces, como el IGAC, las Fuerzas Militares y de Policía, Dirección General Marítima, Gestores Catastrales, entre otras, en observancia del principio de colaboración armónica, deberán licenciar a favor de la ANT de manera gratuita, los respectivos productos cartográficos, como son, los Modelos Digitales de Terreno (MDT), ortoimágenes (Orto) y base de datos cartográfica vectorial (Carta), así como sus equivalentes, similares y complementarios. Parágrafo 1°. Una vez sea requerido el respectivo producto cartográfico, la entidad que corresponda deberá expedirlo y entregarlo en el término dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 2°. Todo producto cartográfico producido y/o desarrollado mediante financiación total o parcial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá ser licenciado de forma gratuita, irrevocable y limitada a favor de las entidades adscritas y vinculadas para el cumplimiento de su misionalidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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