Micelio

Artículo 5

Ley 8 de 1922 · por la cual se adiciona el Código Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si la mujer hubiere dado causa al divorcio por adulterio, conservara su derecho a los gananciales; pero el marido tendrá la administración de los bienes de ella cuando haya habido sucesión en el matrimonio, excepto de aquellos que la mujer administre como cosa separada de bienes, de los de su uso personal y de los que adquiera a cualquier titulo después del divorcio.

El usufructo de los bienes de la mujer divorciada pertenecerá a esta, salvo la cuota parte con que deberá concurrir para el sostenimiento de sus hijos legítimos, cuota parte que determinara el Juez.

El marido asegurara siempre, a satisfacción del Juez, el valor de los bienes que administre y del usufructo de dichos bienes que correspondan a la mujer divorciada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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