Micelio

Artículo 19

Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría no podrá representar los intereses departamentales y municipales, sino cuando ellos no estén en oposición con los intereses nacionales. Si en el negocio se discutieren intereses departamentales y municipales en oposición, el Procurador representará los del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1936