Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Instituto de Aguas y fomento eléctrico acometa la obra por su cuenta, o para formar una sociedad o cooperativa entre la Nación, el Instituto, los Departamentos de Boyacá y Santander, y los Municipios de las provincias de Gutiérrez y García Rovira, para la construcción y explotación de la gran Central Hidroeléctrica del río Nevado, central que debe ser incluida en el plan de electrificación Nacional.
Ley 169 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 169 de 1959 · Por la cual se ordena la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del río Nevado, en el Departamento de Boyacá. y se dispone la apropiación de una partida en el Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.