°. Para efecto del pago del subsidio a que se refiere el presente Decreto, autorizase a la Corporación Financiera del Transporte para incorporar los buses que no fueron registrados oportunamente ante esa entidad y que actualmente prestan este servicio y se encuentran matriculados en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena.
Decreto 1071 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Para Efecto Del Pago Del Subsidio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Autorizase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Incorporar Los Buses Que No Fueron Registrados Oportunamente Ante Esa Entidad Y Que Actualmente Prestan Este Servicio Y Se Encuentran Matriculados En Las Ciudades De Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla Y Cartagena
Decreto 1071 de 1967 · Por el cual se modifican las disposiciones sobre subsidio de transporte urbano colectivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.