Micelio

Artículo 3

Para Efecto Del Pago Del Subsidio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Autorizase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Incorporar Los Buses Que No Fueron Registrados Oportunamente Ante Esa Entidad Y Que Actualmente Prestan Este Servicio Y Se Encuentran Matriculados En Las Ciudades De Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla Y Cartagena

Decreto 1071 de 1967 · Por el cual se modifican las disposiciones sobre subsidio de transporte urbano colectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efecto del pago del subsidio a que se refiere el presente Decreto, autorizase a la Corporación Financiera del Transporte para incorporar los buses que no fueron registrados oportunamente ante esa entidad y que actualmente prestan este servicio y se encuentran matriculados en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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