Micelio

Artículo 13

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares pensionados no podrán ausentarse del territorio de la República, disfrutando pensión, sino con permiso del Poder Ejecutivo, quien podrá concederlo hasta por dos años y en tiempo de paz; pero podrá ampliar este término, en caso de que una enfermedad rebelde legalmente comprobada, haga necesaria una ausencia mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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