Micelio

Artículo 12

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas contra la ética profesional en que incurran los Ingenieros Navales y Profesionales Afines, serán sancionados por los Consejos Profesionales de cada especialidad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes vigentes y las disposiciones en este artículo.

Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines asumen ante la sociedad y el Estado una amplia responsabilidad por las decisiones, recomendaciones o propuestas a nivel profesional que realicen y homologuen con su firma y numero de tarjeta profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 385 de 1997