°. Obligaciones especiales de los concesionarios. Los concesionarios que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros de telecomunicaciones, que reciban tendrán, además de los generales, los siguientes deberes especiales
Prestar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, así como pagar las sumas que resulten deber al Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones.
Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.
Corregir o informar oportunamente los errores u omisiones que se hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones.
Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo, así como cualquier otra obligación pecuniaria con el Estado.
Recibir las visitas y presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes.
Presentar en forma oportuna los reclamos y observaciones a las liquidaciones que se le presenten o a los cobros que haga al Estado.
Cumplir en forma estricta los términos y condiciones para la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo.
Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para el pago de sus obligaciones.