Modifíquese el numeral 3 del artículo 507 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “3. Suspensión provisional de un operador de comercio exterior: Es la suspensión de la autorización o habilitación otorgada a un operador de comercio exterior, que adopta el área de fiscalización mientras concluye un proceso sancionatorio, originado por una infracción que da lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 125
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.