º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 . Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.8 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.8. Enfoque intercultural y diferencial en la formación y oferta del programa del auxiliar promotor(a) de salud . El programa de formación del auxiliar promotor(a) de salud y la oferta de formación en los territorios, deberá responder a la adecuación intercultural y al enfoque diferencial de los grupos étnicos y comunidades campesinas. Esto implica las adecuaciones etnoculturales de los programas a las cosmovisiones, saberes y prácticas etnoculturales propias.
Decreto 1409 de 2024 →Vigente
Artículo 4
Adición De Un Artículo A La Sección 4 Del Capítulo 3 Del Título 2 De La Parte 7 Del Libro 2 Del Decreto Número 780 De 2016
Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.