Micelio

Artículo 34

Documentos De Deber

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos de deber. Opción de los titulares. Naturaleza del pago. El pago del precio o de la indemnización debida se cumple por la entrega al propietario o la consignación ante el Juez, si fuere el caso, de los Bonos Agrarios de la Clase "B", cuando se trate de tierras incultas conforme al literal a) del artículo anterior o de los Bonos Agrarios de la misma clase, por un valor equivalente a la mitad del precio, más la quinceava parte de la otra mitad, en dinero efectivo, cuando se trate de las señaladas en el literal c) del mismo texto, o del veinte por ciento (20%.) en dinero efectivo como se señala y computa en los restantes literales y

Parágrafo

del mismo artículo para los demás casos, más un documento de deber, mediante instrumento público otorgado por el Gerente del Instituto y demás funcionarios que deban intervenir en su expedición, en el cual conste el saldo respectivo, y la obligación del Instituto de cubrir el monto del capital e intereses, en los plazos y cuantías que correspondan, conforme a la Ley 135 de 1961, y el presente Decreto y con mención, a parte del origen del documento, y los demás pormenores que fueren del caso, de lo siguiente

a)

Que por ministerio de la Ley citada, tanto el capital como los intereses, gozan de la garantía del Estado;

b)

Que el documento no tiene el carácter de negociable, de los que regula la Ley 46 de 1923, pero que sí puede ser cedido y dado en garantía conforme a las disposiciones del Título XXV del Libro IV del Código Civil;

c)

Que a petición del acreedor podrá dividirse en varios documentos de la misma naturaleza y características por sumas no inferiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), cada uno;

d)

Que el acreedor o sus cesionarios pueden en cualquier momento exigir que se cancele el valor total del monto pendiente, en Bonos Agrarios de la Clase "A", computados a su valor nominal, siempre y cuando el Instituto disponga de tales especies, y su vencimiento sea igual o superior a los plazos pendientes conforme al documento de deber respectivo al monto de la conversión.

Parágrafo

Conforme a los artículos 1626, 1627 y 1649 del Código Civil, el pago hecho en la forma prevenida en este artículo, por disposición expresa de la Ley 135 de 1961, para estos casos especiales constituye un pago efectivo, esto es la prestación de lo que se debe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 719 de 1968