º. Convocatoria. Corresponde al representante legal de Caxdac, convocar, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, a la reunión ordinaria de que trata el artículo 1o. de este Decreto, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de la empresa en la cual presten sus servicios los trabajadores afiliados a Caxdac, acompañada de una relación detallada de las personas inscritas como candidatos a la elección de los representantes de los afiliados. Cuando varios de los trabajadores afiliados presten sus servicios a una misma empresa, bastará con el envío de una citación conjunta. Siguiendo el mismo procedimiento se citará a los afiliados independientes o pensionados. La convocatoria también podrá efectuarse mediante aviso destacado publicado al menos en dos ocasiones, en días distintos, en tres diarios de alta circulación nacional, con el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, además de señalar fecha, hora y lugar de la reunión. En todo caso la última publicación deberá hacerse con no menos de 5 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión.
Cuando no haya sido convocada la Asamblea Ordinaria de afiliados en los términos previstos en este Decreto, ésta se reunirá por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, en el domicilio principal de Caxdac a las seis (6) de la tarde.