°. Informes requeridos para la etapa de prueba. Las entidades y/o entes económicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, para los efectos de este ejercicio deberán presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto. La información suministrada por las entidades y/o entes económicos que se acojan a este ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF, durante la etapa de prueba, solamente podrá ser utilizada por las autoridades para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberán exigirse una vez termine dicho periodo, teniendo en cuenta sus diferencias, en los términos de que trata el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009. Para este efecto, de considerarse necesario, podrán estas autoridades apoyarse en la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. La información enviada por las entidades y/o entes económicos en ningún momento será susceptible de divulgación a personas no autorizadas. Sólo podrán divulgarse al público los resultados consolidados de las evaluaciones y análisis de impacto que realicen las autoridades de normalización, supervisión y regulación.
Decreto 4946 de 2011 →Vigente
Artículo 5
Informes Requeridos Para La Etapa De Prueba
Decreto 4946 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.