Micelio

Artículo 5

Informes Requeridos Para La Etapa De Prueba

Decreto 4946 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Informes requeridos para la etapa de prueba. Las entidades y/o entes económicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, para los efectos de este ejercicio deberán presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto. La información suministrada por las entidades y/o entes económicos que se acojan a este ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF, durante la etapa de prueba, solamente podrá ser utilizada por las autoridades para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberán exigirse una vez termine dicho periodo, teniendo en cuenta sus diferencias, en los términos de que trata el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009. Para este efecto, de considerarse necesario, podrán estas autoridades apoyarse en la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. La información enviada por las entidades y/o entes económicos en ningún momento será susceptible de divulgación a personas no autorizadas. Sólo podrán divulgarse al público los resultados consolidados de las evaluaciones y análisis de impacto que realicen las autoridades de normalización, supervisión y regulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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