Micelio

Artículo 4

Decreto 1845 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 de 31 de mayo de 1977, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional con las firmas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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