Micelio

Artículo 3

Ley 80 de 1923 · por la cual se provee a la continuación del ferrocarril Tolima - Huila - Caquetá, y se dictan otras disposiciones sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si con las cantidades que se destinan por la presente Ley no se concluyere el ferrocarril expresado, el Gobierno gestionara, conforme al plan de empréstitos nacionales, la consecución de los fondos necesarios para que la obra quede concluida en el menor término posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1923