Micelio

Artículo 3

El Giro De Los Recursos De Que Trata El Presente Decreto, No Exonera A Los Municipios O Distritos O Al Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina De Las Obligaciones Que Estos Hayan Adquirido Con Las Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo

Decreto 456 de 2004 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, no exonera a los municipios o Distritos o al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las obligaciones que estos hayan adquirido con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. La Nación-Departamento Nacional de Planeación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público no adquiere responsabilidad alguna frente a las entidades territoriales y las entidades prestadoras de los servicios, por concepto de la información reportada por las entidades territoriales y por el giro efectuado con base en dicha información. Así mismo, no atenderá ningún requerimiento o reclamo por tales conceptos. En consecuencia, la responsabilidad sobre la información reportada y las cuantías de los giros recae en la respectiva entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre el tema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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