Micelio

Artículo 11

Objeto

Decreto 2176 de 2015 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto . La Mesa de Articulación Territorial tendrá por objeto realizar las actividades necesarias para que exista la eficiente, eficaz y efectiva interlocución entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales sobre el alistamiento e implementación de los acuerdos y la articulación de los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz.

Parágrafo

Los miembros de la Mesa para la Articulación Territorial podrán asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Paz para asegurar la coherencia en la relación gobierno-territorio. Dicha asistencia será coordinada con la Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. CAPÍTULO III Secretaría Técnica del Consejo Interinstitucional para el Posconflicto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2176 de 2015