Art. 32. De toda expropiación que se verifique en tiempo de guerra, sea por las autoridades políticas ó por las militares, se dejara debida constancia, y se entregará al interesado el documento respectivo que le sirva de prueba legal para hacer valer sus derechos oportunamente. Si eso fuere absolutamente imposible en el momento de la expropiación, se verificará en la primera oportunidad.
La suma á que asciende la expropiación será pagada seis meses después de restablecido el orden público, y ganará el interés del 12 por 100 anual, mientras se haga el pago.