Micelio

Artículo 32

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. De toda expropiación que se verifique en tiempo de guerra, sea por las autoridades políticas ó por las militares, se dejara debida constancia, y se entregará al interesado el documento respectivo que le sirva de prueba legal para hacer valer sus derechos oportunamente. Si eso fuere absolutamente imposible en el momento de la expropiación, se verificará en la primera oportunidad.

La suma á que asciende la expropiación será pagada seis meses después de restablecido el orden público, y ganará el interés del 12 por 100 anual, mientras se haga el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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