Obligación de las Entidades Territoriales. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud el desarrollo de las siguientes actividades
Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en el presente Título;
Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento del presente acto;
Desarrollar campañas de promoción para evitar el consumo abusivo de alcohol;
Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol;
Establecer estrategias que conduzcan al consumo responsable de bebidas alcohólicas con base en el principio de saber beber-saber vivir. (Artículo 18 del Decreto 120 de 2010)