Saneamiento fiscal y financiero en salud . Las fundaciones de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 que hayan sido caracterizadas en riesgo fiscal y financiero medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social podrán acceder a recursos del programa de saneamiento fiscal y financiero de que trata la referida ley y demás disposiciones vigentes. Dichas instituciones podrán presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus programas de saneamiento fiscal y financiero hasta el 31 de julio de 2015. El Ministerio de Salud y de Protección Social, (MSPS) evaluará el riesgo fiscal y financiero que las Empresas Sociales del Estado, (ESE) que fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud en la vigencia 2013 y 2014. Las ESE que el MSPS categorice en riesgo medio y alto y que no hayan remitido la información a tiempo, por causas no imputables a las ESE, podrán volver a presentar, por una única vez y durante los 60 días después de expedida la resolución del MSPS que las declare en riesgo, los programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, según el artículo 8° de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezca el reglamento. Vigente desde: 09/06/2015 y hasta el: 24/05/2019
Ley 1753 de 2015 →Derogado
Artículo 219
Derogado
Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.