Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1963 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, las cauciones judiciales que los obligados a prestarlas deban o prefieran hacerlo en moneda legal colombiana, constituirán el respectivo depósito en el Banco Popular cuando exista Sucursal o Agencia del mismo en la ciudad en donde debe hacerse la consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1963