Micelio

Artículo 8

Coordinaciones Con Unidades Militares Y De Policía

Decreto 888 de 2024 · por medio del cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Coordinaciones con unidades militares y de policía . Las coordinaciones relacionadas con el cese al fuego que requieran realizar los miembros del MVMV con las unidades militares y de policía deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares, y por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep) en cuanto a la Policía Nacional. Lo anterior según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 888 de 2024