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Artículo 2.2.5.1.2

Funciones De La Junta De Direccionamiento Estratégico

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta de Direccionamiento Estratégico. La Junta de Direccionamiento Estratégico cumplirá las siguientes funciones

1.

Orientar la política estratégica del PNIS, según lo definido en el Acuerdo Final.

2.

Impartir instrucciones a la Dirección General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinación con las entidades competentes y las comunidades, en la aplicación de los planes de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afec­tadas por cultivos de uso ilícito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales.

3.

Aprobar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).

4.

Impartir, en coordinación con las entidades de Gobierno nacional competentes, las directrices en materia de integración de los PISDA a los Programas de De­sarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

5.

Orientar y hacer seguimiento a la ejecución operativa y administrativa del PNIS.

6.

Presentar a la Comisión para el Seguimiento, Impulso, Verificación e Implemen­tación del Acuerdo Final (CSIVI) los informes de seguimiento y monitoreo del PNIS.

7.

Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las instancias de coordinación y ejecución del PNIS propuestos por la Dirección General.

8.

Aprobar los territorios que serán priorizados para la ejecución del PNIS, en armo­nía con el

Parágrafo 3

del artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017. 9. Impartir las directrices para incorporar los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo del PNIS. 10. Velar por la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización seguimiento y evaluación del PNIS. 11. Establecer el número y las organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito para integrar el Consejo Permanente de Dirección. 12. Solicitar a la Dirección General, cuando lo considere necesario, la convocatoria extraordinaria del Consejo Permanente de Dirección. 13. Establecer orientaciones para la conformación y la puesta en marcha de los Consejos Asesores Territoriales. 14. Velar e impartir las directrices para que los acuerdos suscritos con las comunidades estén ajustados integralmente al PNIS. 15. Aprobar la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA. 16. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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