Micelio

Artículo 8

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, el subsidio familiar y los aportes especiales en ella decretados, se pagarán a través de las Cajas de Compensación Familiar.

Se exceptúan las entidades de Derecho Público, los patronos de empresas agrícolas, ganaderas y mineras, y los que han venido pagando directamente en virtud de las autorizaciones consignadas en el Decreto-ley 0118 de 195, así como las instituciones oficiales que, sin estar afiliadas a una Caja, reconocen actualmente esa prestación social a sus trabajadores. En todo caso, el patrono que conforme a la Ley asuma directamente el pago del subsidio familiar, deberá obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo.

Las Cajas Privadas de Compensación Familiar que afilien entidades oficiales podrán clasificarlas separadamente, tanto para efectos de los recaudos como para el pago de cuotas de subsidios a sus beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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