A partir de la vigencia de esta Ley, el subsidio familiar y los aportes especiales en ella decretados, se pagarán a través de las Cajas de Compensación Familiar.
Se exceptúan las entidades de Derecho Público, los patronos de empresas agrícolas, ganaderas y mineras, y los que han venido pagando directamente en virtud de las autorizaciones consignadas en el Decreto-ley 0118 de 195, así como las instituciones oficiales que, sin estar afiliadas a una Caja, reconocen actualmente esa prestación social a sus trabajadores. En todo caso, el patrono que conforme a la Ley asuma directamente el pago del subsidio familiar, deberá obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo.
Las Cajas Privadas de Compensación Familiar que afilien entidades oficiales podrán clasificarlas separadamente, tanto para efectos de los recaudos como para el pago de cuotas de subsidios a sus beneficiarios.