º. Los funcionarios de la sección de caza y pesca, del Ministerio de la Economía Nacional y los institutos científicos podrán, mediante la autorización de dicha sección, cazar o coleccionaren época de veda los ejemplares necesarios para sus estudios, en cantidad previamente establecida.
Decreto 459 de 1941 →Vigente
Artículo 22
Los Funcionarios De La Sección De Caza Y Pesca, Del Ministerio De La Economía Nacional Y Los Institutos Científicos Podrán, Mediante La Autorización De Dicha Sección, Cazar O Coleccionaren Época De Veda Los Ejemplares Necesarios Para Sus Estudios, En Cantidad Previamente Establecida
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.