Micelio

Artículo 10

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quiénes pueden sufragar. Tienen derecho a surgir los comerciantes que para el último día hábil del mes de marzo del año en que se efectúe la elección posean tal calidad y tengan a la misma fecha su matrícula vigente y en el caso de afiliación además que estén al día en sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 889 de 1996