Art. 4.° Se tendrá como base para el cobro de derecho, la capacidad de los aparatos ; su producto, calculado á razón de un litro de licor por cada cinco de mosto, en la producción, y uno de licor por ocho de mosto, en la rectificación ; y el número de operaciones que se hagan en cada uno de ellos. Se presume que en un alambique que no pase de doscientos litros de capacidad se hacen tres operaciones diarias ; en los de mayor capacidad, dos ; y en los de destilación continua, cuatro. CAPITULO II. Administración de la renta.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.