Los delitos ocasionados por medio de publicaciones subversivas los constituyen:
Propender a la desmembración de la República o a la segregación de una parte de su territorio,
Desconocer o desobedecer la Constitución o las leyes o propender al desconocimiento o desobediencia de ellas.
Excitar a cometer actos que las leyes califiquen como delitos:
Atacar a los Gobiernos o Jefes de las Naciones amigas, siempre que la legislación de los respectivos países consigne igual principio de reciprocidad, y su gobierno lo practique.
Atacar la cosa juzgada, sin perjuicio de la crítica jurídica que puede hacerse a los fallos judiciales siempre que no tiendan a impedir el cumplimiento de ellas.
Propender a la depreciación de la moneda nacional.
Incitar unas contra otras las diversas clases sociales.
Atentar para la sublevación o concitar a la guerra civil.
Atacar la moral cristiana o el dogma católico, y ofender las prácticas de esta religión.
Arrogarse la representación del pueblo o tomar el nombre de una parte de él.
Combatir la legítima organización del derecho de propiedad.
Desconocer o atacar las legítimas prerrogativas de las autoridades civiles, eclesiásticas,
Calumniar o injuriar al encargado del poder ejecutivo, al arzobispo y a los obispos de la República, en cuanto se refiera al desempeña sus funciones oficiales.
Anticiparse a dar publicidad a actos oficiales de carácter diplomático o adulterar los documentos oficiales.
Ofender la decencia pública con escritos o gravados obscenos.
Publicar o reproducir noticias falsas que puedan ocasionar alarma o peligro para el orden público o grave daño a los intereses y crédito del Estado; y
Excitar a los individuos del ejército a ejecutar actos de desobediencia o rebelión.