Micelio

Artículo 29

Concierne A La Corte Suprema De Justicia, Confrontar Las Disposiciones Objetadas, Revisadas O Acusadas, Con La Totalidad De Los Preceptos De La Constitución, Y Si Encontrare Que Han Sido Transgredidas Por El Proyecto, La Ley O El Decreto, Normas Constitucionales Distintas De Las Indicadas En La Objeción, Intervención O Demanda, O Que La Violación De Ellas Se Ha Realizado Por Causa O En Forma Diferente De La Invocada, Procederá A Hacer La Correspondiente Declaración De Inconstitucionalidad

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concierne a la Corte Suprema de Justicia, confrontar las disposiciones objetadas, revisadas o acusadas, con la totalidad de los preceptos de la Constitución, y si encontrare que han sido transgredidas por el proyecto, la ley o el decreto, normas constitucionales distintas de las indicadas en la objeción, intervención o demanda, o que la violación de ellas se ha realizado por causa o en forma diferente de la invocada, procederá a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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