Concierne a la Corte Suprema de Justicia, confrontar las disposiciones objetadas, revisadas o acusadas, con la totalidad de los preceptos de la Constitución, y si encontrare que han sido transgredidas por el proyecto, la ley o el decreto, normas constitucionales distintas de las indicadas en la objeción, intervención o demanda, o que la violación de ellas se ha realizado por causa o en forma diferente de la invocada, procederá a hacer la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.
Artículo 29
Concierne A La Corte Suprema De Justicia, Confrontar Las Disposiciones Objetadas, Revisadas O Acusadas, Con La Totalidad De Los Preceptos De La Constitución, Y Si Encontrare Que Han Sido Transgredidas Por El Proyecto, La Ley O El Decreto, Normas Constitucionales Distintas De Las Indicadas En La Objeción, Intervención O Demanda, O Que La Violación De Ellas Se Ha Realizado Por Causa O En Forma Diferente De La Invocada, Procederá A Hacer La Correspondiente Declaración De Inconstitucionalidad
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.