Antes del 1º. de marzo de cada año, quienes hayan efectuado retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios o dividendos, deberán presentar a la respectiva Administración, o Recaudación de Impuestos Nacionales una relación detallada de las retenciones hechas durante tal año, en la forma y con las especificaciones que señalen los reglamentos.
Ley 38 de 1969 →Derogado
Artículo 6
Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.