Micelio

Artículo 22

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento. Todo Fondo de Cesantía deberá tener un reglamento de funcionamiento aprobado de manera general o individual por la Superintendencia Bancaria, el cual debe contener, a lo menos, las siguientes previsiones

a)

Los derechos y deberes de los afiliados y de la Administradora;

b)

El régimen de gastos y comisiones conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Bancaria, y

c)

Las causales de disolución del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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