La incorporación al presupuesto general de la Nación de los recursos del crédito aún no perfeccionados, estará limitada en su cuantía a la determinada en el acto administrativo que autorice su contratación o emisión y deberá contar con una certificación motivada expedida por el Director General de Crédito Público.
Tratándose de operaciones de crédito cuya ejecución presupuestal se efectúe en varias vigencias fiscales, la cuantía anual a incorporar corresponderá a la certificada por el Director General de Crédito Público.