Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario referido a “Información por otras entidades de crédito”, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1026, Versión 6.
En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Préstamos comerciales
2: Préstamos de consumo
3: Préstamos hipotecarios
4: Otros préstamos
CAPÍTULO 2.
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.