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Artículo 2

A Partir Del Día 16 De Septiembre De 1957, Créase La Oficina De Planeación Del Ministerio De Educación Nacional, La Cual Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: A) Despacho Del Director De La Oficina

Decreto 206 de 1957 · Por el cual se suprimen unas dependencias del Ministerio de Educación Nacional, se crea la Oficina de Planeamiento Educativo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del día 16 de septiembre de 1957, créase la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, la cual funcionará con las siguientes dependencias

a)

Despacho del Director de la Oficina.

b)

Sección de Arquitectura Escolar.

c)

Sección de Estadística Escolar.

d)

Centro de Documentación e Información.

e)

Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional.

f)

El equipo de expertos procedente de organismos internacionales o contratados por el Ministerio de Educación Nacional que las necesidades impongan a juicio de este Ministerio.

Parágrafo

Los Jefes de las Secciones de Arquitectura Escolar y Estadística Escolar y de los Centros de Documentación e Información y Psicotecnia y Orientación Profesional, serán cuatro de los expertos a que se refiere el numeral f) de este artículo, designados para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1957