Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 2 de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.
Decreto 1211 de 1999 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1211 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo sexto del Decreto 1689 de 1997 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.