El Artículo 171 de la Constitución Política quedará así:
"Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República".
Acto_legislativo 1 de 1975 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1975, 18/12/1975, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 14, 15 Y 171 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Artículo 171 de la Constitución Política quedará así:
"Todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la República".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.