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Artículo 15

En La Desvinculación De Vehículos De Una Empresa, Cuando No Se Hubieren Vencido Los Contratos Se Observará El Siguiente Trámite: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la desvinculación de vehículos de una empresa, cuando no se hubieren vencido los contratos se observará el siguiente trámite

a)

Solicitud con indicación de las razones que se tengan para ello junto con la copia del respectivo contrato.

b)

Traslado de la solicitud al representante d ella empresa por el término de cinco (5) días, y

c)

Fallo en los quince (15) días siguientes. En todo caso, el fallo proferido por la autoridad en este sentido reemplazará la paz y salvo que deben expedir las empresas. Tal decisión se cumplirá sin perjuicio de lo dispuesto en la parte pertinente de este Estatuto y de las obligaciones civiles y comerciales emanadas del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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