º. Los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de las Entidades adscritas o vinculadas que tengan el manejo de recursos mineros, podrán realizar visitas de control y vigilancia a las minas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad. CAPITULO II. DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS. 1. DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACION.
Decreto 35 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.