Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 353 de 1994 · por el cual se modifica la caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumplirá las siguientes funciones

1.

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.

2.

Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la entidad.

3.

Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.

4.

Organizar sistemas especiales de administración de los recursos de los afiliados, a través de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

5.

Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

6.

Recibir y administrar los aportes de sus afiliados.

7.

Llevar el registro de los aportes de sus afiliados a través de cuentas individuales.

8.

Pagar a los afiliados el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

9.

Conceder crédito hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecución de vivienda y organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo primero de la Ley 546 de 1999, cuando cumplan el tiempo requerido para acceder a la solución de vivienda. 10. Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos. 11. Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles. 12. Propiciar a solicitud de los afiliados, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas. 13. Ejercer a nombre de los afiliados, la asesoría técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen los afiliados. 14. Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados. 15. Las demás que correspondiendo a su objeto, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente artículo la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá utilizar hasta un monto equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podrá ampliar paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todos los casos la revisión que se haga sobre el saldo de cartera no podrá superar el porcentaje aquí establecido o ampliado de conformidad con lo estipulado en este artículo, para su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, respecto del acceso a la solución de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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