El Gobierno tiene derecho a inspeccionar los teléfonos que actualmente existen y los que se establezcan de conformidad con esta Ley, en cuanto así lo requiera la conservación del orden público, y podrá tomar por su cuenta dicho servicio telefónico en caso de guerra civil o internacional, por el tiempo de su duración, sin lugar a indemnizaciones de perjuicios por este motivo.
Ley 41 de 1921 →Vigente
Artículo 8
Ley 41 de 1921 · Por la cual se confiere una autorización a los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.