En armonía con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 2315 de 1954 y 1967 de 1955, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 42, artículo 474 del Presupuesto vigente, "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Obras e inversiones con recursos del crédito
Capítulo 42, artículo 474.
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