ARTICULO 4º . Los jueces de circuito que conozcan de procesos por delitos de competencia de los jueces regionales, tendrán derecho mientras ejerzan esta competencia y durante la vigencia de este Decreto, a la misma remuneración de los jueces regionales, durante el tiempo que ejerzan esta competencia.
Decreto 951 de 1994 →Inexequible
Artículo 4
Decreto 951 de 1994 · por el cual se dictan medidas en materia procesal penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.