Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que se retiren antes de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, un auxilio igual a un mes del sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses.

Parágrafo 1

En caso de un nuevo llamamiento al servicio activo, el Oficial, para poder gozar del beneficio del sueldo de retiro, reintegrará en la forma que el Gobierno determine, el valor del auxilio que haya recibido de conformidad con el inciso anterior.

Parágrafo 2

El llamamiento de un Oficial retirado al servicio activo requiere el concepto previo y favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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