Los Oficiales que se retiren antes de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, un auxilio igual a un mes del sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses.
En caso de un nuevo llamamiento al servicio activo, el Oficial, para poder gozar del beneficio del sueldo de retiro, reintegrará en la forma que el Gobierno determine, el valor del auxilio que haya recibido de conformidad con el inciso anterior.
El llamamiento de un Oficial retirado al servicio activo requiere el concepto previo y favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.